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Delito de hurto

Tentativa de hurto de teléfono móvil en centro comercial

Delito de hurto

Dos personas sustrajeron un teléfono móvil del bolso de una clienta en una tienda de ropa de un centro comercial. La sustracción se detectó enseguida. Una de las personas intentó esconder el teléfono entre prendas, pero un vigilante ya la estaba observando y el aparato fue recuperado de inmediato dentro del establecimiento.

La discusión llegó al Tribunal Supremo (TS), ¿se había consumado el hurto o se había quedado en tentativa? Las resoluciones anteriores habían considerado que el delito estaba consumado. Los condenados, en cambio, defendían que nunca llegaron a tener el móvil bajo su control de forma suficiente como para dar el hurto por terminado.

La diferencia puede parecer pequeña, pero, para que el hurto se considere consumado no hace falta que quien coge el objeto lo use, lo venda o se lo lleve a casa. Sí hace falta que, aunque sea durante muy poco tiempo, tenga una posibilidad real de disponer de él. No basta con haberlo agarrado o escondido si otra persona está vigilando la situación y puede recuperarlo inmediatamente.

En este caso, el TS entendió que los hechos descritos no permitían afirmar con claridad que hubiera existido ese momento de control independiente sobre el teléfono. La ocultación se produjo cuando el vigilante ya había advertido lo ocurrido, y no quedaba acreditado un intervalo en el que los autores pudieran disponer del móvil sin esa vigilancia cercana. Por eso calificó los hechos como hurto en grado de tentativa acabada, habían realizado la acción de apoderarse del teléfono, pero no se había acreditado que el delito llegara a consumarse.

El cambio de calificación también tuvo una consecuencia para uno de los acusados, quedó sin efecto la decisión de sustituir su pena de prisión por la expulsión. En resumen, el caso muestra que, para distinguir entre tentativa y hurto consumado, importa lo que ocurrió después de coger el objeto, si hubo una oportunidad real de controlarlo o si fue recuperado inmediatamente.

En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

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