Patria potestad
Indemnización a un padre de hecho tras la muerte de un joven

El Tribunal Supremo (TS) reconoce el derecho a indemnización al padre de hecho que cuidó y estuvo presente en la vida del joven fallecido, en vez de al padre biológico que no cumplió con sus obligaciones. El joven falleció en un accidente de tráfico (atropello).
En este caso, aunque el padre biológico seguía vivo, fue la nueva pareja de la madre quien realmente se ocupó del hijo, tanto en el aspecto económico como en el emocional, desde que el joven tenía 13 años. El padre biológico desatendió de una forma absoluta sus obligaciones desde la separación matrimonial. No se preocupó de su educación y desarrollo ni de cubrir sus necesidades elementales.
El TS considera que, si el padre biológico no se hace cargo y desaparece el vínculo afectivo, la indemnización debe ir para quien de verdad ejerció como padre.
Así, el hecho de ser padre biológico no es suficiente si no se cumplen las responsabilidades y no existe relación con el hijo.
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Pensión de alimentos
Extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad al haber completado su formación profesional
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Vivienda familiar
Compensación por no haber gozado durante años de la vivienda atribuida en divorcio a los hijos y al otro cónyuge
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Procedimientos civiles y mercantiles
Medios adecuados de solución de controversias (MASC)